El Grupo Municipal ICxP en el Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama, conforme a lo previsto en el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, desea elevar al Pleno Municipal la siguiente Moción:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

De acuerdo con el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales en su Artículo 15, punto 1 de la Sección 2ª, las administraciones locales tienen potestad para acordar la imposición y supresión de sus tributos propios. Así en punto 1 del artículo 15, se lee:

1. Salvo en los supuestos previstos en el artículo 59.1 de esta ley, las entidades locales deberán acordar la imposición y supresión de sus tributos propios, y aprobar las correspondientes ordenanzas fiscales reguladoras de estos.

Asimismo, en la Subsección 6ª, artículos 104 a 110, se desarrolla todo lo relativo a este impuesto, dando la Ley los parámetros maximos del porcentaje anual (Artª. 107) y el tipo máximo de gravamen (Artº. 107) que cada Ayuntamiento puede aplicar.

Por otro lado, nuestra ordenanza municipal sobre el IIVTNU no recoge detalladamente el concepto de vivienda habitual con sus posibles excepciones, en su mayoría relacionadas con los problemas de la Tercera Edad y la Dependencia.

La inexistencia de estos casos detallados produce un vacío legal y un perjuicio económico en los vecinos de Paracuellos.

Igualmente, cabe destacar que en la sentencia 59/2017 el Tribunal Constutucional declaró como nulos algunos artículos del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y que con posterioridad, el 9 de julio de 2018, la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda del Tribunal Supremo dictó la sentencia 1163/2018 en la que interpreta el alcance de la declaración de inconstitucionalidad contenida en la STC 59/2017, todo ello en relación al concepto de MINUSVALÍA en la transmisión del bien inmueble de naturaleza urbana.

La Ordenanza municipal de Paracuellos sobre el IIVTNU no recoge actualmente esta resolución del Tribunal Supremo.

Planteamos desde Iniciativa Ciudadana por Paracuellos la modificación de la Ordenanza del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

Con el objetivo de lograr, para los paracuellenses, una fiscalidad más justa, sin vacíos legales y acorde con la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia.

ANTECEDENTES DE HECHO Y DE DERECHO

El impuesto cuya modificación proponemos es el IIVTNU, considerado por muchos un impuesto exclusivamente recaudatorio, pues su ámbito de actuación es sobre el valor catastral del terreno de naturaleza urbana, concepto gravado ya a través del IBI de naturaleza urbana.

El Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) grava el incremento de valor que experimenten los terrenos de naturaleza urbana, y que se ponga de manifiesto a consecuencia de la transmisión de su propiedad por cualquier título, o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre los referidos bienes.

Este impuesto se calcula a través del valor catastral del inmueble y no tiene en cuenta el precio de venta ni si la transacción ha generado pérdidas. En algunos casos este tributo puede llegar a ser injusto con los contribuyentes y es por eso que el Tribunal Constitucional declaró en 2017 como nulos algunos artículos, STC 59/2017.

Con posterioridad, el 9/7/2018, la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda del Tribunal Supremo dictó la sentencia 1163/2018 en la que interpreta el alcance de la declaración de inconstitucionalidad contenida en la STC 59/2017.

En la Sentencia 1163/2018, el Tribunal Supremo dictamina la no procedencia del pago del IIVTNU en el caso de producirse Minusvalía en la transmisión del terreno urbano afecto al impuesto.

Asimismo, nuestra ordenanza municipal sobre el IIVTNU no recoge detalladamente el concepto de vivienda habitual con sus posibles excepciones.

Es por todo esto, por lo que nuestro grupo INICIATIVA CIUDADANA POR PARACUELLOS (ICXP) propone la modificación de la Ordenanza sobre el Incremento del valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, logrando con ella:

  1. La mejora de la fiscalidad para el contribuyente al reducir el Porcentaje anual aplicable.

  2. Definir exactamente el concepto de vivienda habitual a aplicar para acogerse a las bonificaciones existentes.

  3. Incluir en la Ordenanza el concepto de Minusvalía el cual conlleva la bonificación fiscal al cien por cien de dicho impuesto

MEJORA DE LA FISCALIDAD PARA EL CONTRIBUYENTE

El Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales permite a las Administraciones locales en el Artículo 104, punto 4 de la Sección 6ª, la aplicación del porcentaje anual aplicable para determinar la base imponible.

El TRLRHL indica expresamente en el Artº. 4:

“4. Sobre el valor del terreno en el momento del devengo, derivado de lo dispuesto en los apartados 2 y 3 anteriores, se aplicará el porcentaje anual que determine cada ayuntamiento, sin que aquél pueda exceder de los límites siguientes:

    1. Período de uno hasta cinco años: 3,7.

    2. Período de hasta 10 años: 3,5.

    3. Período de hasta 15 años: 3,2.

    4. Período de hasta 20 años: 3. “

INICIATIVA CIUDADANA POR PARACUELLOS (ICXP) propone al Pleno

municipal de los porcentajes establecidos en la ordenanza, quedando estos porcentajes en 3, 2’6, 2’2 y 2 en vez de los actuales 3’4, 3, 2’7 y 2,7.

Esta bajada impositiva supondría, en un primer estudio, atendiendo a los datos de recaudación neta del 2018, unos 213.000€ de recaudación menos, pero en todo caso, la recaudación por este Impuesto seguiría suponiendo más de un millón de euros para las arcas municipales y un gran ahorro para todos los paracuellenses.

DEFINIR EXACTAMENTE EL CONCEPTO DE VIVIENDA HABITUAL A APLICAR PARA ACOGERSE A LAS BONIFICACIONES EXISTENTES.

Nuestra actual Ordenanza no recoge, en el concepto de vivienda habitual, diversos supuestos relacionados especialmente con la problemática de la Tercera Edad y la Dependencia, por ello, INICIATIVA CIUDADANA POR PARACUELLOS (ICXP) ha reflejado en la

modificación propuesta esa problemática y su repercusión en el devengo del Impuesto.

INCLUIR EN LA ORDENANZA EL CONCEPTO DE MINUSVALÍA EL CUAL CONLLEVA LA BONIFICACIÓN FISCAL DE LA TOTALIDAD DE DICHO IMPUESTO.

La Sala de lo Contencioso Sección Segunda, del Tribunal Supremo, con fecha 9 de julio de 2018, dictó la sentencia 1163/2018 en la que interpreta el alcance de la declaración de inconstitucionalidad contenida en la STC 59/2017.

En la Sentencia del Tribunal Supremo, éste dictamina la no procedencia del pago del IIVTNU en el caso de producirse Minusvalía en la transmisión del terreno urbano afecto al impuesto.

Este es el motivo por el que, entre las modificaciones que llevamos en esta Ordenanza, se encuentra tanto el reflejo de esa minusvalía en el impuesto, como la obligación y el derecho del Sujeto Pasivo del IIVTNU de probar la inexistencia de una plusvalía real conforme a las normas generales sobre la carga de la prueba previstas en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Por todo ello, el Grupo Municipal de ICxP presenta para su aprobación por el Pleno Municipal la siguiente:

PROPUESTA DE ACUERDO

PRIMERO: Instar al Equipo de Gobierno Municipal para que se modifique la ordenanza fiscal de Paracuellos y se rebaje el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) con efectos 1 de enero de 2020, aplicando la rebaja propuesta en el porcentaje anual aplicable, lo que implicará un descuento general para todos los paracuellenses en el abono de esta Impuesto.

SEGUNDO: Instar al Equipo de Gobierno Municipal para que se modifique esta Ordenanza fiscal de Paracuellos y se acepten los supuestos reflejados en la modificación en referencia al concepto de vivienda habitual relacionados con la problemática de la Tercera Edad y la Dependencia.

TERCERO: Instar al Equipo de Gobierno Municipal para que se modifique la Ordenanza fiscal de Paracuellos del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana y se acepte el concepto de Minusvalía en la transmisión del terreno urbano afecto al impuesto, para la bonificación íntegra del Impuesto.