RESOLUCIÓN DEL COMITÉ DE VALORES Y GARANTÍAS EN RELACIÓN A LA ACTUACIÓN DEL CONCEJAL DE ESTA FORMACIÓN, DON JUAN PEINADO VALDERAS, EN EL CONFLICTO MANTENIDO ENTRE VENDEDORES DE LA ORGANIZACIÓN ONCE EN EL CENTRO COMERCIAL MIRAMADRID:

En primer lugar, y a la vista de las reiteradas presiones que este comité ha recibido a través de diferentes medios públicos y privados para “dar solución al citado conflicto”, este comité desea aclarar que, como así ha hecho saber a todas las partes implicadas, ICxP no tiene potestad alguna para dar solución a un conflicto laboral que únicamente pueden resolver las partes implicadas, a saber:

  • Vendedores.
  • ONCE.
  • Sección Sindical de CCOO en la Delegación Territorial de la ONCE en Madrid.
  • Gerencia Centro Comercial Miramadrid.

Así mismo, este comité reitera que su única finalidad es la de establecer la relación de acontecimientos que han dado lugar a que la imagen pública de un representante de esta formación se haya visto envuelta en una polémica indeseada y que jamás ha pretendido ni pretende ser mediador en el citado conflicto por no hallarse dicha competencia entre sus atribuciones.

RELACIÓN DE ACTUACIONES:

Con fecha 7 de Abril del 2015 este comité remite cinco correos electrónicos de idéntica redacción a todas las partes implicadas:

Con fecha 10 de Abril del 2015 este comité comunica a todas las partes que el plazo máximo para presentar su exposición de los hechos espirará el día 14 de Abril del 2015.

Finalizado dicho plazo obran en poder de este comité los siguientes escritos:

  • Declaración enviada por Don Manuel Peinado Valderas (vendedor ONCE).
  • Declaración enviada por la Sección Sindical de CCOO en la Delegación Territorial de la ONCE en Madrid en nombre de su representado Don José Luis Granizo Jiménez (vendedor ONCE).
  • Declaración enviada por Don Juan Peinado Valderas (Concejal de Industria).

A pesar de los requerimientos emitidos tanto la Organización ONCE como la Gerencia del Centro Comercial Miramadrid no aportan respuesta alguna por escrito a este comité.

ANÁLISIS DE LA DOCUMENTACIÓN REQUERIDA:

Habiendo analizado las declaraciones anteriormente citadas este comité constata que todas partes implicadas sostienen versiones contradictorias de un mismo hecho sin que ninguna de las partes pueda aportar documento o prueba alguna que demuestre la veracidad de sus afirmaciones.

En la parte que compete a este comité, y a la vista del análisis exhaustivo de las declaraciones presentadas por escrito, este comité hace especial hincapié en los testimonios aportados por el vendedor Don José Luis Granizo Jiménez y el Concejal de Industria Don Juan Peinado Valderas en relación al requerimiento de acreditación de licencia que el citado Concejal realiza al vendedor en cuestión.

A tales efectos, este comité ha tomado como referencia la Ordenanza Municipal de Industria del municipio de Paracuellos de Jarama que regula, en sus artículos 20 y 21, como deben de activarse los mecanismos de “inspección y control de las actividades sujetas a licencia o declaración responsable”, concluyendo que si bien el citado Concejal no cometió ningún acto ilegal en el cumplimiento de sus funciones, no existió por su parte un escrupuloso respeto al procedimiento indicado en dicha Ordenanza y en los artículos anteriormente mencionados.

Igualmente, este comité estima que el hecho reconocido de que uno de los implicados en el conflicto guarde parentesco directo con el citado Concejal habría de ser motivo suficiente para inhibirse por completo del conflicto en lugar de tratar de mediar en su resolución.

A la vista de todos estos datos, este comité ha decidido:

RESOLUCIÓN:

  1. Activar el Comité de Disciplina tal y cómo dicta el artículo 18 de los estatutos del partido, para que aplique la sanción que estime conveniente, basándose en las pruebas recabadas y aplicando el Régimen disciplinario, establecido en el artículo 10 de los estatutos del partido.
  2. Agradecemos a Don Juan Peinado Valderas el silencio que ha mantenido no ejerciendo su derecho a réplica pública o defensa de su honor, durante el desarrollo del proceso que nos ocupa, a petición de este comité, por lo que, en lo sucesivo puede emprender cuantas acciones legales considere oportunas contra las personas o entidades que considere han atentado contra su honorabilidad.
  3. Trasladar la resolución emitida a la Junta Directiva de ICxP aportando todos los documentos que han sido aportados a este comité durante el desarrollo del proceso.

El Comité de Valores y Garantías de ICxP.