El Impuesto sobre bienes inmuebles (IBI) es un tributo que cada año tienen que pagar los propietarios de todos los inmuebles – viviendas, garajes, locales…- sólo por el hecho de tenerlos. Constituye una de las principales fuentes de ingresos de los ayuntamientos.

¿Quién tiene que pagar el IBI?

La inmensa mayoría de los propietarios de inmuebles están obligados a pagar este impuesto, pero no todos, ya que la ley contempla que algunos inmuebles queden exentos. Así, aquellos pertenecientes a la iglesia católica constituyen la exención que más ha sonado recientemente en los medios de comunicación, pero lo cierto es que no son un caso único. Además de la iglesia, hay otros propietarios que están libres de pagar este impuesto.  Por ejemplo:

  • Los inmuebles propiedad del Estado, de las comunidades autónomas o de las entidades locales directamente relacionados con la seguridad ciudadana o con los servicios educativos (comisarías, cárceles o colegios)
  • Los del Estado dedicados a la defensa nacional
  • Los inmuebles de la Cruz Roja
  • Las sedes diplomáticas de otros países
  • Los catalogados como patrimonio histórico
  • Los inmuebles antiguos de las grandes ciudades o los pertenecientes a asociaciones confesionales no católicas legalmente reconocidas.

¿Cómo se calcula el IBI?

La base principal del importe del IBI viene fijada por el Catastro (Hacienda, organismo no municipal), que establece el valor catastral del inmueble, aquél que refleja el valor del suelo en el que se ubica y la edificación. El ayuntamiento de cada municipio simplemente puede aplicar un coeficiente, que varía entre el 0,4% y el 1,3% para los inmuebles urbanos, para determinar cuánto se ha de pagar por los inmuebles que se sitúan en su territorio.

En Alcobendas se aplica un 1,1%, en San Fernando de Henares un 0,94%, Algete 0,7% y Torrejón de Ardoz un 0,64%, por poner ejemplos de municipios cercanos. MIENTRAS, EN PARACUELLOS SE APLICA EL 0,4 %, que es el coeficiente más reducido que se puede designar por ley. Por tanto, en Paracuellos se está pagando el mínimo posible por este impuesto.

El valor catastral de una vivienda puede conocerse mediante una consulta al Catastro o a través del recibo del IBI que los propietarios del inmueble reciben cada año.

¿Cómo conocer el valor catastral de una vivienda?

Este valor lo calcula el Catastro, a través de una serie de criterios. Entre ellos destacan:

  • La localización del inmueble.
  • El valor de mercado que se considera.
  • El coste de ejecución material.
  • Los tributos que gravan la construcción.
  • La antigüedad del edificio.

¿Hay alguna bonificación en el pago de este impuesto?

El impuesto del IBI contempla una serie de bonificaciones generales, como son las correspondientes a viviendas de protección oficial (VPO) –que disfrutan de una reducción del 50% durante los tres primeros años- o los bienes rústicos de las cooperativas agrarias –que tienen derecho a una bonificación del 95%.

Además, cada ayuntamiento podrá establecer bonificaciones adicionales en su normativa municipal, como por ejemplo es el caso de Paracuellos para familias numerosas.

También en Paracuellos se aplica un descuento a quienes domicilien el pago del recibo en el banco. Así, este sistema permite ahorrar el 2% de la cuota a pagar para los vecinos de Paracuellos.

Pero, ¿Quién sube el IBI?

El IBI sube porque el valor catastral del suelo sube. Hacienda, cada cierto tiempo (generalmente, cada 10 años), modifica el valor catastral y esa subida es la que repercute en los recibos de cada contribuyente. Los Ayuntamientos no son los responsables de esta subida, ya que es el Ministerio de Hacienda el que modifica esos valores.

Para no hacer esta subida tan dura, en algunos casos, como el de Madrid, aplican, tras la revisión de los valores catastrales, un coeficiente reductor al nuevo valor obtenido que se va reduciendo cada año -y por ello la cuota va subiendo-. De este modo, el “golpe” no es tan duro, sino que cada año, y durante los diez siguientes tras la revisión, el recibo sube paulatinamente.

Adicionalmente, puede haber subidas debidas a regularizaciones catastrales, es decir, a actualizaciones de valores catastrales por modificaciones realizadas en viviendas que alteran el valor de las mismas (por ejemplo, piscinas). En el año 2016, se inició un proceso de regularización catastral y el personal de Hacienda ha ido estudiando las modificaciones que se han producido en las viviendas y por ese motivo cobró, en algunos casos, tasas de regularización. Dicha tasa de regularización ha sido añadida al recibo de 2017. También se puede dar el caso de que se añadan las correspondientes a los periodos no cobrados. 

Por ejemplo si hicimos una piscina en 2012, hacienda nos puede cobrar con carácter retroactivo esos años que no hemos pagado por tener una piscina.

¿Quién recibe el dinero que pago por el IBI?

El dinero recaudado por el IBI lo recibe el Ayuntamiento, pero no es el Ayuntamiento el que realiza las modificaciones del valor catastral. Como hemos comentado, los Ayuntamientos únicamente pueden elegir el coeficiente a aplicar, dentro de unos márgenes, y, desde hace bastante tiempo, en Paracuellos el Ayuntamiento aplica el mínimo legal estipulado.